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2/07/12

contituciones

Estatuto autonomia andalucia.Artículo 25. Vivienda. Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada... http://www.juntadeandalucia.es/especiales/aj-nuevoestatuto-estatuto.html?idSeccion=1&idApartado=1&ctitulo=3#art25
carta universal de derechos humanos. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda... http://www.un.org/es/comun/docs/?path=%2Fes%2Fdocuments%2Fudhr%2Findex_print.shtml



constitución española. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
Apartado 2 del artículo 2 del CEDH:


«La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:


a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;


b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;


c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.» http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/dat/32007X1214/htm/C2007303ES.01001701.htm

4/12/11

fotos hechas en Lisboa, Granada y París. De cómo cohabitamos el espacio urbano. Lo qué no queremos ver, los nadie .

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.




Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.